SUBSUELO:
El subsuelo se extiende teóricamente hasta el centro de la Tierra.
De esta manera, por ejemplo, los minerales, hidrocarburos, no son propiedad de los particulares, sino del Estado.
ESPACIO MARÍTIMO:
El espacio marítimo, se distingue:
- Aguas interiores.
- Mar territorial.
- Alta mar.
Las aguas interiores están constituidas por: puertos, bahías, golfos, mares interiores, ríos y arroyos; sobre ellos el Estado ejerce su poder.
MAR TERRITORIAL:
Mar territorial es una franja paralela a la costa que se extiende fuera de su territorio.
A lo que le llamamos Alta mar cesa la soberanía (poder) y jurisdicción del Estado y rige la libertad de uso para todos los Estados, por ejemplo, libertad de navegación, de pesca, de volar sobre alta mar.
ESPACIO AÉREO:
El espacio aéreo desde la Convención de Paris 1919: todo Estado tiene soberanía (poder) completa y exclusiva sobre el espacio atmosférico situado por encima de su territorio.
- De este modo, si una aeronave que necesita sobrevolar el espacio aéreo de un país X (el nuestro, por ejemplo) deberá obtener autorización.
- De lo contrario: ese Estado, tiene derecho a ejercer su autoridad aplicando las disposiciones correspondientes, por ejemplo, previo aviso, intimación, identificación e inclusive la obligatoriedad de su aterrizaje.