Ley Nº
18.476
ÓRGANOS ELECTIVOS NACIONALES Y DEPARTAMENTALES Y DE
DIRECCIÓN
DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
SE DECLARA DE INTERÉS GENERAL LA
PARTICIPACIÓN EQUITATIVA DE
AMBOS SEXOS EN LA INTEGRACIÓN DE LOS MISMOS
El Senado y la Cámara de Representantes de la República Oriental del
Uruguay,
reunidos en Asamblea General,
DECRETAN:
Extraído de la página de la Corte Electoral
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