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La esclavitud no es un problema exclusivo del tercer mundo, es un problema global. Muchas veces generado, sostenido e implementado desde los países desarrollados y aplicado en los subdesarrollados. Esto no quiere decir que en ese primer mundo no existan distintas formas de esclavitud... existe.
La declaración de los derechos humanos y la La Convención sobre la Esclavitud han aportado un marco de defensa de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de los seres humanos. Pero, esto ha sido insuficiente… muchas veces, el espacio para aplicar estos derechos es muy poco, ya que quedan sometidos a intereses económicos, políticos…
Es decir, mediante esta Declaración, los Estados se comprometieron a asegurar que todos los seres humanos, ricos y pobres, fuertes y débiles, hombres y mujeres, de todas las razas y religiones, son tratados de manera igualitaria.
Establece que los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y que tienen derecho a la vida, la libertad y la seguridad de su persona, a la libertad de expresión, a no ser esclavizados, a un juicio justo y a la igualdad ante la ley. También a la libertad de circulación, a una nacionalidad, a contraer matrimonio y fundar una familia así como a un trabajo y a un salario igualitario.
Pero, no forma parte del derecho internacional vinculante; es decir, no son de aplicación obligatoria… cada país los aplica y regula “a su forma” y, muchas veces, conveniencia.